Auto Supremo AS/0367/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0367/2015-RA-L

Fecha: 06-Jul-2015

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente


I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) En mérito a la acusación fiscal (fs. 4 a 7 vta.) y particular presentada por Victoria Gladys Vargas de Gonzales (fs. 14 a 17), una vez concluida la audiencia de juicio oral, el Tribunal Tercero de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, pronunció la Sentencia de 12 de febrero de 2009 (fs. 161 a 167 vta.), por la que declaró al imputado Carlos Jhonny Suárez, autor y responsable de la comisión de los delitos de Daño Simple y Fabricación, Comercio o Tenencia de Sustancias Explosivas, Asfixiantes, etc., previstos y sancionados por los arts. 357 y 211 del CP, condenándolo a la pena privativa de libertad de cuatro años de presidio a cumplir en el recinto Penitenciario de “San Sebastián” varones de la ciudad de Cochabamba, con costa a ser averiguadas en ejecución de sentencia; asimismo, lo declaró absuelto de pena y culpa de la comisión del delito de Otros Estragos, previsto y sancionado por el art. 207 del CP, en razón a que la prueba aportada fue insuficiente para generar convicción en el Tribunal sobre la responsabilidad penal del imputado