2) Argumenta que, en la fundamentación probatoria de la Sentencia, no se describe o extrae
2) Argumenta que, en la fundamentación probatoria de la Sentencia, no se describe o extrae el contenido de las declaraciones de Evangelina Flores, Walter Torrico y el Pol. Vladimir Fernández que ingresaron en contradicción, privando al Tribunal de alzada del conocimiento real de los medios de prueba, y que el Tribunal de apelación incurrió en una doble valoración de la prueba, base para declarar improcedente el recurso de apelación restringida con los argumentos de que, las referidas declaraciones testificales, si bien no fueron transcritas in extenso; sin embargo, el A quo rescata de ellas los aspectos esenciales, de cual se evidencia la revalorización de los elementos de prueba, que resulta contradictorio a la doctrina legal aplicable y jurisprudencia constitucional, a cuyo efecto transcribe la doctrina legal de los Autos Supremos 237/2007 de 07 de marzo y 1771/2007 de 06 de febrero
- Por memorial presentado el 26 de julio de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia, Claudina Flores Montaño, interpuso recurso de apelación restringida (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Argumenta que, en la fundamentación probatoria de la Sentencia, no se describe o extrae
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
