La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
En el caso de autos, se constata que la recurrente inobserva e incumple con el primer requisito relativo al plazo para la interposición del recurso de casación; habida cuenta que fue notificada con el Auto de Vista impugnado el 29 de junio de 2010 (fs. 414), presentando su recurso de casación el 26 de julio del mismo año conforme consta en el timbre electrónico (fs. 418) y el cargo de recepción (fs. 420); es decir, fuera del plazo de cinco días previstos por el art. 417 del CPP. Ante tal incumplimiento de la norma procesal, el recurso deviene en inadmisible
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Claudina Flores Montaño, de fs. 418 a 420
- Por memorial presentado el 26 de julio de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia, Claudina Flores Montaño, interpuso recurso de apelación restringida (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Argumenta que, en la fundamentación probatoria de la Sentencia, no se describe o extrae
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
