Auto Supremo AS/0371/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0371/2015-RA-L

Fecha: 06-Jul-2015

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art


IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS

En el caso de autos, se constata que la recurrente inobserva e incumple con el primer requisito relativo al plazo para la interposición del recurso de casación; habida cuenta que fue notificada con el Auto de Vista impugnado el 29 de junio de 2010 (fs. 414), presentando su recurso de casación el 26 de julio del mismo año conforme consta en el timbre electrónico (fs. 418) y el cargo de recepción (fs. 420); es decir, fuera del plazo de cinco días previstos por el art. 417 del CPP. Ante tal incumplimiento de la norma procesal, el recurso deviene en inadmisible

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Claudina Flores Montaño, de fs. 418 a 420