De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
c) Notificada la recurrente Claudina Flores Montaño con el mencionado Auto de Vista el 29 de junio de 2010 (fs. 414), interpuso recurso de casación el 26 de julio del citado año, el cual es objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:
1) En el acápite titulado “falta de personería de la acusación particular”, señala que en apelación restringida denunció que la Juez de la causa no se cercioró dónde, cómo y cuándo la representante acredito su personería en representación de Jaime Torrico Flores, y que el Auto de Vista resolvió que el poder fue presentado al representante del Ministerio Público, haciendo conocer a la Juez la existencia del documento; sin embargo, alega que no fue presentado en juicio oral
- Por memorial presentado el 26 de julio de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia, Claudina Flores Montaño, interpuso recurso de apelación restringida (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Argumenta que, en la fundamentación probatoria de la Sentencia, no se describe o extrae
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
