De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) En mérito a la acusación fiscal (fs. 2 a 4 vta. subsanada a fs. 7) y particular presentada por Victoria Camacho de Ledesma (fs. 17 a 20), una vez concluida la audiencia de juicio oral, la Juez Tercero de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, pronunció la Sentencia 01/2009 de 08 de enero (fs. 230 a 234 vta.), por la que declaró a la imputada Claudina Flores Montaño, autora y culpable de la comisión de los delitos de Falsificación de Documento Privado y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 200 y 203 del CP, condenándole a la pena privativa de libertad de un año y seis meses de reclusión a cumplir en la cárcel pública de “San Sebastián” (mujeres) de la ciudad de Cochabamba, más costas procesales; conforme el art. 366 del Código de Procedimiento Penal (CPP), se concede el beneficio de suspensión condicional de la pena, previa acreditación de los requisitos previstos por la citada norma legal
- Por memorial presentado el 26 de julio de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia, Claudina Flores Montaño, interpuso recurso de apelación restringida (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Argumenta que, en la fundamentación probatoria de la Sentencia, no se describe o extrae
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
