Auto Supremo AS/0371/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0371/2015-RA-L

Fecha: 06-Jul-2015

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente


I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) En mérito a la acusación fiscal (fs. 2 a 4 vta. subsanada a fs. 7) y particular presentada por Victoria Camacho de Ledesma (fs. 17 a 20), una vez concluida la audiencia de juicio oral, la Juez Tercero de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, pronunció la Sentencia 01/2009 de 08 de enero (fs. 230 a 234 vta.), por la que declaró a la imputada Claudina Flores Montaño, autora y culpable de la comisión de los delitos de Falsificación de Documento Privado y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 200 y 203 del CP, condenándole a la pena privativa de libertad de un año y seis meses de reclusión a cumplir en la cárcel pública de “San Sebastián” (mujeres) de la ciudad de Cochabamba, más costas procesales; conforme el art. 366 del Código de Procedimiento Penal (CPP), se concede el beneficio de suspensión condicional de la pena, previa acreditación de los requisitos previstos por la citada norma legal