El recurrente denuncia que el Tribunal de alzada, aparentemente respaldado por los arts
I.1.1. Motivo del recurso de casación
Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 193/2015-RA-L de 10 de abril de 2015, se extraen los motivos a ser analizados en la presente resolución, sobre los cuales, este Tribunal circunscribirá su análisis conforme al mandato establecido en los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal y 17 de la Ley de Organización Judicial (LOJ).
El recurrente denuncia que el Tribunal de alzada, aparentemente respaldado por los arts. 396 inc. 3) y 408 del CPP, rechazó su recurso de apelación restringida, sin tomar en cuenta los días feriados y los paros cívicos en Potosí; que al haber declarado inadmisible el recurso, conculcó su derecho a ser oído por un Tribunal superior, máxime si en cuanto al plazo para la interposición del recurso no se toma en cuenta el día domingo y el sábado 31 de octubre de 2009, no se trabajó en el distrito judicial; asimismo, no debió tomarse en cuenta los días que hubo paro cívico, puesto que conforme el art. 130 del CPP, el paro cívico constituye una fuerza mayor, siendo diferente que se hubiese trabajado medio tiempo u horario continuo, solicitando “REVOCAR” (sic) el Auto de Vista, disponiendo se dicte uno nuevo conforme a procedimiento y se admita el recurso de apelación restringida que le fue negado
- Por memorial presentado el 23 de abril de 2010, cursante a fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Julio Menacho Arias, interpuso recurso de apelación restringida
- El recurrente denuncia que el Tribunal de alzada, aparentemente respaldado por los arts
- El recurrente solicita se revoque el Auto de Vista, disponiendo se dicte uno nuevo conforme
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Del acápite de Fundamentación jurídica de la Sentencia, se advierte que el Juez Primero de
- Por memorial que cursa de fs
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- III.1. Análisis del caso planteado
- Con relación al único motivo, el recurrente expresa que el Tribunal de alzada, amparado en
- Con relación a la problemática planteada, es importante revisar si la denuncia efectuada por el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
