Por memorial presentado el 23 de abril de 2010, cursante a fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 387/2015-RRC-L
Sucre, 22 de julio de 2015
Expediente:Potosí 29/2010
Parte Acusadora:Ministerio Público y otro
Parte Imputada:Julio Menacho Arias
Delitos :Homicidio y Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito
Magistrada Relatora:Dra. Maritza Suntura Juaniquina
RESULTANDO
Por memorial presentado el 23 de abril de 2010, cursante a fs. 73 y vta., Julio Menacho Arias, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista SPS 015/2010 de 31 de marzo de fs. 68 a 69, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Ana Yosmery Aguilar Cordero en contra del recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Homicidio y Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito y Omisión de Socorro, previstos y sancionados por los arts. 261 y 262 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 387/2015-RRC-L
Sucre, 22 de julio de 2015
Expediente:Potosí 29/2010
Parte Acusadora:Ministerio Público y otro
Parte Imputada:Julio Menacho Arias
Delitos :Homicidio y Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito
Magistrada Relatora:Dra. Maritza Suntura Juaniquina
RESULTANDO
Por memorial presentado el 23 de abril de 2010, cursante a fs. 73 y vta., Julio Menacho Arias, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista SPS 015/2010 de 31 de marzo de fs. 68 a 69, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Ana Yosmery Aguilar Cordero en contra del recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Homicidio y Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito y Omisión de Socorro, previstos y sancionados por los arts. 261 y 262 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 23 de abril de 2010, cursante a fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Julio Menacho Arias, interpuso recurso de apelación restringida
- El recurrente denuncia que el Tribunal de alzada, aparentemente respaldado por los arts
- El recurrente solicita se revoque el Auto de Vista, disponiendo se dicte uno nuevo conforme
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Del acápite de Fundamentación jurídica de la Sentencia, se advierte que el Juez Primero de
- Por memorial que cursa de fs
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- III.1. Análisis del caso planteado
- Con relación al único motivo, el recurrente expresa que el Tribunal de alzada, amparado en
- Con relación a la problemática planteada, es importante revisar si la denuncia efectuada por el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
