Por memorial que cursa de fs
II.2.Recurso de apelación restringida del imputado.
Por memorial que cursa de fs. 49 a 52, el imputado Julio Menacho Arias, interpuso recurso de apelación restringida, con los siguientes argumentos: a) Aplicación errónea de la ley sustantiva, defecto incurso en el art. 370 inc. 1) del CPP, refiriendo que los ilícitos por el que se le juzgaron no tuvieron asidero; por cuanto, su accionar no fue doloso ni culposo; en consecuencia, no le correspondía pena alguna en aplicación del art. 13 del CP, añade que habiendo cancelado los gastos de la intervención quirúrgica, le condenaron injustamente sin tomar en cuenta las atenuantes respecto a su conducta; b) Defectuosa valoración de la prueba, defecto de Sentencia previsto en el art. 370 inc. 6) del CPP, expresa que el Juez de Sentencia no valoró correctamente la prueba de descargo, particularmente la prueba testifical que acreditó que la víctima por esquivar el retrovisor resbaló y cayó al suelo, tampoco la prueba documental con relación a la imposición de la pena de un año y tres meses; c) Insuficiente fundamentación de la Sentencia, defecto incurso en el art. 370 inc. 5) del CPP, porque al habérsele condenado a la pena de un año y tres meses de presidio, no se tomó en cuenta los arts. 13 y 13 del CP, puesto que es una obligación legal de los jueces que se dicte una Sentencia debidamente fundamentada y valorar la prueba señalando el valor que tienen las mismas, a ello, se debe añadir las atenuantes sobre la conducta del acusado antes y posterior al hecho, en el caso, se vulneró el debido proceso porque las partes tienen el derecho a saber sobre que pruebas y normas se dicta una resolución judicial; por otra parte, también se debe observar la congruencia entre la acusación y la Sentencia, la parte considerativa y resolutiva y la aplicación de la pena a cada caso concreto; en el presente caso, no se tomó en cuenta el principio in dubio pro reo, la valoración de la prueba no se la realizó conforme a la sana crítica y principalmente la fundamentación de la pena que tiene por fines la retribución, rehabilitación, prevención y la protección de la sociedad, en su caso debió considerarse el hecho de no contar con antecedentes penales
- Por memorial presentado el 23 de abril de 2010, cursante a fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Julio Menacho Arias, interpuso recurso de apelación restringida
- El recurrente denuncia que el Tribunal de alzada, aparentemente respaldado por los arts
- El recurrente solicita se revoque el Auto de Vista, disponiendo se dicte uno nuevo conforme
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Del acápite de Fundamentación jurídica de la Sentencia, se advierte que el Juez Primero de
- Por memorial que cursa de fs
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- III.1. Análisis del caso planteado
- Con relación al único motivo, el recurrente expresa que el Tribunal de alzada, amparado en
- Con relación a la problemática planteada, es importante revisar si la denuncia efectuada por el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
