c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista el 7 de mayo de
b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Anacleto Canelas Fernández, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 315 a 317 vta.), resuelto por Auto de Vista 08/2015 de 27 de abril (fs. 363 a 366), pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija que declaró sin lugar el recurso planteado; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada.
c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista el 7 de mayo de 2015 (fs. 368), interpuso recurso de casación el 14 del mismo mes y año, que es objeto del presente análisis de admisibilidad
- Por memorial presentado el 14 de mayo de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista el 7 de mayo de
- Del memorial de fs. 378 a 386 vta., se extrae el siguiente motivo
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- Con relación al primer requisito respecto al plazo para la interposición del recurso de casación,
- Respecto al agravio denunciado, la parte recurrente carente de técnica recursiva y sin mayor carga
- Por otro lado, el recurrente también invoca los Autos Supremos 205 de 19 de mayo
- Con referencia a las Sentencias Constitucionales 1401/2003-R de 26 de septiembre, 0546/2004-R de 12 de
- En consecuencia, por los argumentos expuestos, se advierte que el recurso en cuestión no cumple
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
