Auto Supremo AS/0456/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0456/2015-RA

Fecha: 06-Jul-2015

Respecto al agravio denunciado, la parte recurrente carente de técnica recursiva y sin mayor carga


Respecto al agravio denunciado, la parte recurrente carente de técnica recursiva y sin mayor carga argumentativa, indica confusamente que el Tribunal de alzada incurrió en el mismo error que el Tribunal de juicio, al otorgar valor a las declaraciones de las víctimas menores de edad, omitiendo la prueba del IDIF que no habría sido presentada por el Ministerio Público, como tampoco la prueba sobre la inexistencia de antecedentes penales o policiales, pericia psicológica que diera credibilidad o no a las declaraciones de las víctimas y examen de ADN; sin embargo, fue condenado con la pena máxima de 25 años de prisión sin que haya sido beneficiado con algún sistema progresivo; concluyendo, que el Tribunal de alzada al confirmar la Sentencia, en desconocimiento de la última parte del art. 359 del CPP, habría incurrido en revalorización de la prueba de cargo, vulnerando su derecho a la defensa y la presunción de inocencia. Sobre este reclamo la parte recurrente invocó los Autos Supremos 595 de 26 de noviembre de 2003, 229 de 4 de julio de 2006, 252 de 22 de julio de 2005, 317 de 13 de junio de 2003, 479 de 8 de diciembre de 2005 y 423 de 20 de octubre de 2006; sin embargo, corresponde señalar que respecto a los dos primeros Autos, habrían resuelto recursos de casación que fueron declarados infundados, en consecuencia, no contiene doctrina legal aplicable; y, respecto a los demás precedentes invocados, se advierte, que el recurrente se limitó a su simple cita y/o transcripción de parte de su contenido y en forma desordenada, poco inteligible, no efectuando, una correcta labor de contrastación con el Auto de Vista impugnado; es decir, no explicó cual la posible contradicción en la que hubiera incurrido la resolución recurrida en relación a lo determinado en los precedentes citados, en los términos exigidos por el art. 417 segundo párrafo del CPP; consiguientemente, se hace evidente el incumplimiento de los requisitos de admisión, impidiendo a este Tribunal, en virtud a la competencia que le asigna el art. 419 de la citada norma, con relación al art. 42 de la LOJ, ingrese al análisis de fondo del presente recurso de casación y proceda a enmendar posibles errores y omisiones cometidas por el Tribunal de apelación