Por memorial presentado el 14 de mayo de 2015, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 456/2015-RA
Sucre, 06 de julio de 2015
Expediente : Tarija 37/2015
Parte Acusadora : Ministerio Público
Parte Imputada : Anacleto Canelas Fernández
Delitos : Violación Agravada y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 14 de mayo de 2015, cursante de fs. 378 a 386 vta., Anacleto Canelas Fernández, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 08/2015 de 27 de abril (fs. 363 a 366), pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Violación Agravada y Abuso Deshonesto Agravado, previstos y sancionados por los arts. 308, 310 incs. 3) y 4), 312 con relación al art. 310 inc. 3), todos del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 456/2015-RA
Sucre, 06 de julio de 2015
Expediente : Tarija 37/2015
Parte Acusadora : Ministerio Público
Parte Imputada : Anacleto Canelas Fernández
Delitos : Violación Agravada y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 14 de mayo de 2015, cursante de fs. 378 a 386 vta., Anacleto Canelas Fernández, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 08/2015 de 27 de abril (fs. 363 a 366), pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Violación Agravada y Abuso Deshonesto Agravado, previstos y sancionados por los arts. 308, 310 incs. 3) y 4), 312 con relación al art. 310 inc. 3), todos del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 14 de mayo de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista el 7 de mayo de
- Del memorial de fs. 378 a 386 vta., se extrae el siguiente motivo
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- Con relación al primer requisito respecto al plazo para la interposición del recurso de casación,
- Respecto al agravio denunciado, la parte recurrente carente de técnica recursiva y sin mayor carga
- Por otro lado, el recurrente también invoca los Autos Supremos 205 de 19 de mayo
- Con referencia a las Sentencias Constitucionales 1401/2003-R de 26 de septiembre, 0546/2004-R de 12 de
- En consecuencia, por los argumentos expuestos, se advierte que el recurso en cuestión no cumple
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
