De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, el Tribunal Segundo de Sentencia de la ciudad de Yacuiba del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, pronunció la Sentencia 21/2014 de 20 de noviembre (fs. 188 a 197 vta.); por la que, declaró al imputado Anacleto Canelas Fernández autor de la comisión de los delitos de Violación Agravada en la víctima AA, Violación de Niña, Niño o Adolescente Agravada en la víctima BB; y, Abuso Deshonesto Agravado en la víctima CC, previstos y sancionados por los arts. 308 y 310 inc. 4), 308 Bis. con relación al art. 310; y, arts. 312 y 310 inc. 3), todos del CP, imponiéndole en concurso real la pena privativa de libertad de veinticinco años, sin derecho a indulto en la cárcel pública de San Sebastián de Cochabamba, con costas a favor del Estado y de la víctima
- Por memorial presentado el 14 de mayo de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista el 7 de mayo de
- Del memorial de fs. 378 a 386 vta., se extrae el siguiente motivo
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- Con relación al primer requisito respecto al plazo para la interposición del recurso de casación,
- Respecto al agravio denunciado, la parte recurrente carente de técnica recursiva y sin mayor carga
- Por otro lado, el recurrente también invoca los Autos Supremos 205 de 19 de mayo
- Con referencia a las Sentencias Constitucionales 1401/2003-R de 26 de septiembre, 0546/2004-R de 12 de
- En consecuencia, por los argumentos expuestos, se advierte que el recurso en cuestión no cumple
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
