Con relación al agravio denunciado, la parte recurrente carente de técnica recursiva y sin mayor
Con relación al agravio denunciado, la parte recurrente carente de técnica recursiva y sin mayor carga argumentativa, indica confusamente que Auto de Vista impugnado vulnera el art. 124 del CPP al haber identificado erróneamente el segundo punto de su apelación, sin que se haya manifestado sobre la prueba ofrecida en audiencia de fundamentación, vulnerando -dice- su derecho al debido proceso; asimismo, refiere que el Auto de Vista omitió pronunciarse sobre los precedentes invocados. Sobre este motivo si bien la parte recurrente invoco como precedentes contradictorios los Autos Supremos 62 de 27 de enero de 2007 y 114 de 20 de abril de “206” (sic), se limitó a su simple cita y una pequeña transcripción respecto al primer Auto; no efectuando, una correcta labor de contrastación con el Auto de Vista impugnado; es decir, no explicó cual la contradicción en relación a lo determinado en la Resolución ahora recurrida, respecto del precedente; sumándose a esa deficiencia que el segundo Auto Supremo fue citado de forma errónea; por cuanto, se desconoce su año de emisión; consiguientemente se hace evidente el incumplimiento de los requisitos previstos por los arts. 416 y 417 del CPP, impidiendo a este Tribunal, en virtud a la competencia que le asigna el art. 419 de la citada norma, con relación al art. 42 de la LOJ, ingrese al análisis de fondo del presente recurso de casación proceda a enmendar posibles errores y omisiones cometidas por el Tribunal de apelación
- Por memorial presentado el 15 de mayo de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial de fs. 64 a 65, se extrae el siguiente motivo
- Dentro de ese mismo contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- Con relación al primer requisito respecto al plazo para la interposición del recurso de casación,
- Con relación al agravio denunciado, la parte recurrente carente de técnica recursiva y sin mayor
- En consecuencia, por los argumentos expuestos, se advierte que el recurso en cuestión no cumple
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
