En consecuencia, por los argumentos expuestos, se advierte que el recurso en cuestión no cumple
Por otro lado, si bien el recurrente denuncia la vulneración de su derecho al debido proceso; toda vez, que el Tribunal de alzada habría incurrido en vulneración al art. 124 del CPP; habida cuenta, que no se habría manifestado sobre la prueba ofrecida ni sobre los precedentes invocados en su alzada; sin embargo, omite señalar cómo entiende que se materializó el agravio alegado, y cuál el resultado dañoso, sumándose a ello que omitió por completo señalar cual precedente fue inadvertido por el Tribunal de alzada y de qué forma incidió en el resultado esa ausencia; aspectos, que evidencian que tampoco cumplió con los requisitos de flexibilización establecidos por este Tribunal y explicados en el acápite IV de este Auto Supremo.
En consecuencia, por los argumentos expuestos, se advierte que el recurso en cuestión no cumple con los requisitos ordinarios de admisión, ni con los presupuestos de flexibilización, deviniendo en inadmisible
- Por memorial presentado el 15 de mayo de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial de fs. 64 a 65, se extrae el siguiente motivo
- Dentro de ese mismo contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- Con relación al primer requisito respecto al plazo para la interposición del recurso de casación,
- Con relación al agravio denunciado, la parte recurrente carente de técnica recursiva y sin mayor
- En consecuencia, por los argumentos expuestos, se advierte que el recurso en cuestión no cumple
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
