De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, pronunció la Sentencia 05/2015 de 26 de enero (fs. 14 a 18); por la que, dicto Sentencia condenatoria en contra de Sergio Arandia Rojas por el delito de Tráfico de Sustancias Controladas previsto y sancionado por el art. 48 con relación al 33 inc. m) de la Ley 1008, disponiendo la pena privativa de libertad de diez años en la Penitenciaria de “Villa Busch” de Pando, mas diez mil días multa a razón de Bs. 1.- (un boliviano) por día. La confiscación de la motocicleta marca kingo, color negro y pago de costas, daños y perjuicios, averiguables en ejecución de sentencia.
b) Contra la mencionada Sentencia el imputado Sergio Arandia Rojas, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 32 a 35), resuelto por Auto de Vista de 27 de abril de 2015, pronunciado por la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando (fs. 58 a 60), que declaró su improcedencia y confirmó la Sentencia apelada.
c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista el 8 de mayo de 2015 (fs. 61), interpuso recurso de casación el 15 del mismo mes y año, mismo que es motivo del presente análisis de admisibilidad
- Por memorial presentado el 15 de mayo de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial de fs. 64 a 65, se extrae el siguiente motivo
- Dentro de ese mismo contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- Con relación al primer requisito respecto al plazo para la interposición del recurso de casación,
- Con relación al agravio denunciado, la parte recurrente carente de técnica recursiva y sin mayor
- En consecuencia, por los argumentos expuestos, se advierte que el recurso en cuestión no cumple
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
