Por memorial presentado el 15 de mayo de 2015, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 463/2015-RA
Sucre, 06 de julio de 2015
Expediente : Pando 9/2015
Parte Acusadora : Ministerio Público
Parte Imputada : Sergio Arandia Rojas y otro
Delito : Tráfico de Sustancias Controladas
RESULTANDO
Por memorial presentado el 15 de mayo de 2015, cursante de fs. 64 a 65, Sergio Arandia Rojas interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 27 de abril de 2015 (fs. 58 a 60), pronunciado por la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Maycon Jhonathan Luján Palomino y el recurrente, por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al 33 inc. m) de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 463/2015-RA
Sucre, 06 de julio de 2015
Expediente : Pando 9/2015
Parte Acusadora : Ministerio Público
Parte Imputada : Sergio Arandia Rojas y otro
Delito : Tráfico de Sustancias Controladas
RESULTANDO
Por memorial presentado el 15 de mayo de 2015, cursante de fs. 64 a 65, Sergio Arandia Rojas interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 27 de abril de 2015 (fs. 58 a 60), pronunciado por la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Maycon Jhonathan Luján Palomino y el recurrente, por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al 33 inc. m) de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008)
- Por memorial presentado el 15 de mayo de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial de fs. 64 a 65, se extrae el siguiente motivo
- Dentro de ese mismo contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- Con relación al primer requisito respecto al plazo para la interposición del recurso de casación,
- Con relación al agravio denunciado, la parte recurrente carente de técnica recursiva y sin mayor
- En consecuencia, por los argumentos expuestos, se advierte que el recurso en cuestión no cumple
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
