Auto Supremo AS/0463/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0463/2015-RA

Fecha: 06-Jul-2015

Del memorial de fs. 64 a 65, se extrae el siguiente motivo


II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial de fs. 64 a 65, se extrae el siguiente motivo:

El recurrente luego de efectuar una relación de los antecedentes de la causa, así como de los agravios aparentemente expuestos en su alzada restringida, afirma que el Auto de Vista impugnado vulnera el art. 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP) (debida fundamentación); por cuanto: i) Identificó erróneamente el segundo punto de su apelación (Vulneración al art. 370 incs. 1), 5), 10) y 11) del CPP), ya que no se habría manifestado sobre la prueba ofrecida al respecto; es decir, la Sentencia de un proceso penal similar, que habría sido ofrecida y producida en audiencia de fundamentación; sin establecer su pertinencia y valor de acuerdo a derecho, que a su criterio significaría vulnerar el derecho al debido proceso; y, ii) Omite pronunciarse sobre los precedentes invocados. Finaliza señalando que el Auto de Vista es contrario a los Autos Supremos 62 de 27 de enero de 2007 y 114 de 20 de abril de “206” (sic).

III.REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; empero, “El derecho a recurrir es un derecho condicionado, su ejercicio va a depender de la concurrencia de los presupuestos y requisitos legalmente establecidos” (Rosa Pascual – Los recursos en el Código de Procedimiento Penal); por lo cual los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, deben observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP