Del memorial de fs. 64 a 65, se extrae el siguiente motivo
II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial de fs. 64 a 65, se extrae el siguiente motivo:
El recurrente luego de efectuar una relación de los antecedentes de la causa, así como de los agravios aparentemente expuestos en su alzada restringida, afirma que el Auto de Vista impugnado vulnera el art. 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP) (debida fundamentación); por cuanto: i) Identificó erróneamente el segundo punto de su apelación (Vulneración al art. 370 incs. 1), 5), 10) y 11) del CPP), ya que no se habría manifestado sobre la prueba ofrecida al respecto; es decir, la Sentencia de un proceso penal similar, que habría sido ofrecida y producida en audiencia de fundamentación; sin establecer su pertinencia y valor de acuerdo a derecho, que a su criterio significaría vulnerar el derecho al debido proceso; y, ii) Omite pronunciarse sobre los precedentes invocados. Finaliza señalando que el Auto de Vista es contrario a los Autos Supremos 62 de 27 de enero de 2007 y 114 de 20 de abril de “206” (sic).
III.REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; empero, “El derecho a recurrir es un derecho condicionado, su ejercicio va a depender de la concurrencia de los presupuestos y requisitos legalmente establecidos” (Rosa Pascual – Los recursos en el Código de Procedimiento Penal); por lo cual los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, deben observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP
- Por memorial presentado el 15 de mayo de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial de fs. 64 a 65, se extrae el siguiente motivo
- Dentro de ese mismo contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- Con relación al primer requisito respecto al plazo para la interposición del recurso de casación,
- Con relación al agravio denunciado, la parte recurrente carente de técnica recursiva y sin mayor
- En consecuencia, por los argumentos expuestos, se advierte que el recurso en cuestión no cumple
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
