b) Contra la referida Sentencia, las imputadas Celestina Panozo Rodríguez (fs
b) Contra la referida Sentencia, las imputadas Celestina Panozo Rodríguez (fs. 149 a 150 vta.), y Lourdes Condori Ramos (fs. 153 a 154 vta.); respectivamente, formularon recursos de apelación restringida, resueltos por Auto de Vista de 23 de febrero de 2007 (fs. 165 a 166), que fue dejado sin efecto por Auto Supremo 339 de 1 de julio de 2010 (fs. 210 a 213 vta.), disponiendo que el mismo Tribunal dicte nueva Resolución observando la doctrina legal establecida; en cuyo mérito, la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, emitió el Auto de Vista de 8 de octubre de 2010 (fs. 222 a 224 vta.), que declaró improcedente el recurso interpuesto por Celestina Panozo Rodríguez y parcialmente procedente el recurso planteado por Lourdes Condori Ramos, haciendo extensivo su efecto a la co-imputada Celestina Panozo Rodríguez; en consecuencia, en sujeción a lo previsto por el art. 414 del Código de Procedimiento Penal (CPP), sin anular la Sentencia apelada, emitió nueva Resolución declarando a ambas imputadas autoras de la comisión del delito de Transporte de Sustancias Controladas tipificado por el art. 55 de la Ley 1008, imponiéndoles la pena de 8 años de presidio, más el pago de trescientos días multa a razón de cincuenta centavos, a favor de la caja de reparaciones del entonces Poder Judicial, a ser cancelados en una sola cuota al tercer día de su ejecutoria, con costas a favor del Estado
- Por memorial presentado el 3 de marzo de 2015, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia, las imputadas Celestina Panozo Rodríguez (fs
- c) Notificada la recurrente con el referido Auto de Vista, el 25 de febrero de
- Del memorial que cursa de fs. 251 a 253 vta., se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que la recurrente cumplió con el primer requisito
- En cuanto a los Autos Supremos 104 de 31 de marzo de 2007, y 1718/2004-R
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
