Por memorial presentado el 3 de marzo de 2015, que cursa de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 466/2015-RA
Sucre, 06 de julio de 2015
Expediente: Cochabamba 32/2015
Parte Acusadora : Ministerio Público
Parte Imputada: Celestina Panozo Rodríguez y otra
Delito : Tráfico de Sustancias Controladas
RESULTANDO
Por memorial presentado el 3 de marzo de 2015, que cursa de fs. 251 a 253 vta., Lourdes Condori Ramos interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 8 de octubre de 2010, de fs. 222 a 224 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en contra Celestina de Panozo Rodríguez y la recurrente, por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas previsto y sancionado por el art. 48 con relación al 33 inc. m) de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 466/2015-RA
Sucre, 06 de julio de 2015
Expediente: Cochabamba 32/2015
Parte Acusadora : Ministerio Público
Parte Imputada: Celestina Panozo Rodríguez y otra
Delito : Tráfico de Sustancias Controladas
RESULTANDO
Por memorial presentado el 3 de marzo de 2015, que cursa de fs. 251 a 253 vta., Lourdes Condori Ramos interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 8 de octubre de 2010, de fs. 222 a 224 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en contra Celestina de Panozo Rodríguez y la recurrente, por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas previsto y sancionado por el art. 48 con relación al 33 inc. m) de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008)
- Por memorial presentado el 3 de marzo de 2015, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia, las imputadas Celestina Panozo Rodríguez (fs
- c) Notificada la recurrente con el referido Auto de Vista, el 25 de febrero de
- Del memorial que cursa de fs. 251 a 253 vta., se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que la recurrente cumplió con el primer requisito
- En cuanto a los Autos Supremos 104 de 31 de marzo de 2007, y 1718/2004-R
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
