Del memorial que cursa de fs. 251 a 253 vta., se extrae el siguiente motivo
II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial que cursa de fs. 251 a 253 vta., se extrae el siguiente motivo:
La recurrente previa relación de antecedentes procesales denuncia que el Auto de Vista impugnado, carece de motivación; puesto que, se habría limitado a realizar una mención escueta de los antecedentes de la sentencia apelada y un análisis sobre la doctrina de los delitos de Tráfico y Transporte de Sustancias Controladas; empero, no habría absuelto el reclamo de su recurso de apelación referido a la inobservancia de la ley sustantiva respecto a la aplicación del art. 76 de la ley 1008 con relación al art. 55 de la citada ley, efectuándose una mala subsunción de los hechos; por cuanto, no habría dado luces fácticas o de derecho respecto a su responsabilidad como autora del delito de Transporte de Sustancias Controladas, como tampoco habría establecido por qué su conducta no se adecuaría a una Complicidad; ya que, de la declaración de Celestina Panozo Rodríguez, se habría determinado que era ella la propietaria de la sustancia controlada, utilizando a su persona sólo para que le ayude en el transporte, concurriendo entonces a decir de la recurrente, su proceder en una complicidad moral y material; sin embargo, esa observación no fue atendida positiva ni negativamente. Sobre este reclamo la recurrente invoca los Autos Supremos308 de 25 de agosto de 2006, 141 de 6 de junio de 2008, 141 de 22 de abril de 2006, 104 de 31 de marzo de 2007, 451 de 13 de septiembre de 2007, 307 de 25 de agosto de 2006 y 1718/2004-R de 26 de octubre
- Por memorial presentado el 3 de marzo de 2015, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia, las imputadas Celestina Panozo Rodríguez (fs
- c) Notificada la recurrente con el referido Auto de Vista, el 25 de febrero de
- Del memorial que cursa de fs. 251 a 253 vta., se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que la recurrente cumplió con el primer requisito
- En cuanto a los Autos Supremos 104 de 31 de marzo de 2007, y 1718/2004-R
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
