De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) En mérito a la acusación pública (fs. 6 a 12 vta.) y una vez desarrollada la audiencia de juicio oral, el Tribunal Segundo de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, pronunció la Sentencia 31/2006 de 23 de octubre (fs. 130 a 135), que declaró a las imputadas Celestina Panozo Rodríguez y Lourdes Condori Ramos autoras y culpables de la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el arts. 48 con relación al 33 incs. a) y m) de la Ley 1008, imponiéndoles a cada una la pena privativa de libertad de quince años de presidio, más el pago de trescientos días multa a razón de cincuenta centavos por día, más la reparación de daño civil a favor del Estado y costas averiguables en ejecución de sentencia
- Por memorial presentado el 3 de marzo de 2015, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia, las imputadas Celestina Panozo Rodríguez (fs
- c) Notificada la recurrente con el referido Auto de Vista, el 25 de febrero de
- Del memorial que cursa de fs. 251 a 253 vta., se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que la recurrente cumplió con el primer requisito
- En cuanto a los Autos Supremos 104 de 31 de marzo de 2007, y 1718/2004-R
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
