Conforme dispone el art
IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
Conforme dispone el art. 417 del CPP, el plazo máximo para la interposición del recurso de casación es de cinco días, que de acuerdo al art. 130 del mismo cuerpo normativo citado, empieza a correr a partir del día siguiente de practicada la notificación con la resolución recurrida, computándose sólo los días hábiles. En autos, se constata que la Empresa recurrente fue notificada con la Resolución de alzada el 18 de marzo de 2015, habiendo presentado recurso de casación el 25 del mismo mes y año, ante la Sala Penal Primera; es decir, dentro del plazo legal y ante la misma Sala que emitió el Auto de Vista impugnado
- Por memorial presentado el 25 de marzo de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) La mencionada Sentencia, fue objeto de apelación restringida por Anabel Jimena Galarza Ocaña, en
- c) Notificada la parte recurrente con la Resolución de alzada el 18 de marzo de
- Del memorial de recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Asimismo, denuncia que la denuncia descrita constituye defectos absolutos; por lo que, cita el Auto
- 2) El Auto de Vista se limita a señalar que la denuncia de falta de
- El art
- En este contexto, el art
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Conforme dispone el art
- Ahora bien, con relación a los demás requisitos establecidos para la admisión del recurso de
- Con relación al Auto Supremo 637/2013 de 13 de noviembre, el impugnante no especificó los
- Respecto al segundo motivo de casación, en el que asevera que con relación a la
- Al respecto, se advierte que el recurrente, cumplió suficientemente con la carga procesal de explicar
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
