Respecto al segundo motivo de casación, en el que asevera que con relación a la
Respecto al segundo motivo de casación, en el que asevera que con relación a la denuncia de incongruencia entre la acusación y la Sentencia, el Auto de Vista se limitó a expresar que la Resolución absolutoria fue dictada ante la inexistencia de elementos probatorios aportados en la investigación, sin valorar que el Juez de Sentencia, en su fundamentación valoró erradamente que el acusado haya sido restituido a su fuente laboral al no haber sido demostrada la infracción para su retiro, cuando fue el mismo Juez de Sentencia quien emitió Resolución de primera instancia en la demanda laboral, declarándola improbada; a cuyo efecto, cita el Auto Supremo 196/2005 de 3 de junio, referido a la obligación del Tribunal de alzada de especificar con claridad el quebrantamiento de las reglas de la sana crítica, en caso de advertir defectuosa valoración probatoria, razonamiento que no se tomó en cuenta en su caso, debido a que el Tribunal de alzada omitió valorar con meridiana claridad que el Juez de Sentencia en la fundamentación de la resolución de mérito, valoró erradamente la circunstancia de la demanda laboral y que haya sido restituido a su fuente de trabajo, no obstante que la misma autoridad jurisdiccional, declaró improbada la citada demanda
- Por memorial presentado el 25 de marzo de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) La mencionada Sentencia, fue objeto de apelación restringida por Anabel Jimena Galarza Ocaña, en
- c) Notificada la parte recurrente con la Resolución de alzada el 18 de marzo de
- Del memorial de recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Asimismo, denuncia que la denuncia descrita constituye defectos absolutos; por lo que, cita el Auto
- 2) El Auto de Vista se limita a señalar que la denuncia de falta de
- El art
- En este contexto, el art
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Conforme dispone el art
- Ahora bien, con relación a los demás requisitos establecidos para la admisión del recurso de
- Con relación al Auto Supremo 637/2013 de 13 de noviembre, el impugnante no especificó los
- Respecto al segundo motivo de casación, en el que asevera que con relación a la
- Al respecto, se advierte que el recurrente, cumplió suficientemente con la carga procesal de explicar
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
