El art
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales como expresión de la determinación contenida en los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, correspondiendo a los sujetos procesales observar, a tiempo de interponer los recursos que la norma adjetiva prevé, las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP
- Por memorial presentado el 25 de marzo de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) La mencionada Sentencia, fue objeto de apelación restringida por Anabel Jimena Galarza Ocaña, en
- c) Notificada la parte recurrente con la Resolución de alzada el 18 de marzo de
- Del memorial de recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Asimismo, denuncia que la denuncia descrita constituye defectos absolutos; por lo que, cita el Auto
- 2) El Auto de Vista se limita a señalar que la denuncia de falta de
- El art
- En este contexto, el art
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Conforme dispone el art
- Ahora bien, con relación a los demás requisitos establecidos para la admisión del recurso de
- Con relación al Auto Supremo 637/2013 de 13 de noviembre, el impugnante no especificó los
- Respecto al segundo motivo de casación, en el que asevera que con relación a la
- Al respecto, se advierte que el recurrente, cumplió suficientemente con la carga procesal de explicar
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
