1) Los recurrentes denuncian, falta de fundamentación y de motivación del Auto de Vista recurrido,
c) El 3 de marzo del 2015 (fs. 1360), fueron notificados los recurrentes con el referido Auto de Vista y el 10 del mismo mes y año, interpusieron el recurso de casación.
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:
1) Los recurrentes denuncian, falta de fundamentación y de motivación del Auto de Vista recurrido, señalando que se anuló la sentencia por presunta violación de derechos y garantías establecidos en el numeral 3 del art. 169 del CPP, en relación a los incisos 3 y 4 del art. 360 del mismo cuerpo legal, sin establecer cuáles son esas supuestas inobservancias, que violan derechos y garantías consagrados en la Constitución Política del Estado (CPE), no cumple con los parámetros de especificidad, claridad, completitud, legitimidad y lógica, además carece de criterios jurídicos del por qué dicho acto se considera defecto absoluto; cita como precedente contradictorio el Auto Supremo 27/2013 de 8 de febrero, que estaría referido a la necesidad de fundamentar del por qué un acto se considera defecto absoluto y qué principios, derechos o garantías constitucionales fueron afectados
- Por memorial presentado el 10 de marzo de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- 1) Los recurrentes denuncian, falta de fundamentación y de motivación del Auto de Vista recurrido,
- 2) Asimismo arguyen incongruencia omisiva, porque el Auto de Vista recurrido no se habría pronunciado
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se establece que el 3 de marzo de 2015, los
- Respecto a los demás requisitos, se tiene que los recurrentes denuncian, el primer motivo, falta
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
