2) Asimismo arguyen incongruencia omisiva, porque el Auto de Vista recurrido no se habría pronunciado
2) Asimismo arguyen incongruencia omisiva, porque el Auto de Vista recurrido no se habría pronunciado sobre los aspectos reclamados en las apelaciones restringidas, quebrantando los arts. 124 y 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP), situación que a su vez se constituiría en defecto absoluto inconvalidable, que vulnera el derecho de recurrir, el debido proceso y la tutela judicial efectiva, finalmente indican que la individualización de los acusados por el de grado, para determinar la anulación no fue objeto de observación por ninguna de las partes; cita como precedentes contradictorios los Autos supremos 27/2013 de 8 de febrero y 344/2013 de 3 de diciembre
- Por memorial presentado el 10 de marzo de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- 1) Los recurrentes denuncian, falta de fundamentación y de motivación del Auto de Vista recurrido,
- 2) Asimismo arguyen incongruencia omisiva, porque el Auto de Vista recurrido no se habría pronunciado
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se establece que el 3 de marzo de 2015, los
- Respecto a los demás requisitos, se tiene que los recurrentes denuncian, el primer motivo, falta
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
