Por memorial presentado el 10 de marzo de 2015, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 474/2015-RA
Sucre, 10 de julio de 2015
Expediente: La Paz 87/2015
Parte Acusadora: Lidia Huchani Mamani y otra
Parte Imputada: Miguel Huchani Núñez y otros
Delitos: Perturbación de Posesión y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 10 de marzo de 2015, cursante de fs. 1402 a 1408, Miguel Huchani Núñez, Marcelina Huchani Núñez, Natalio Quispe y Juan Huchani Núñez, interponen recurso de casación impugnando el Auto de Vista 65/2014 de 22 de septiembre de fs. 1358 a 1359, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Lidia Huchani Mamani y Julia Huchani Mamani, contra los recurrentes, por la presunta comisión de los delitos de Perturbación de Posesión, Daño Simple y Perturbación Agravada previstos y sancionados por los arts. 353 y 357 con relación al 355 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 474/2015-RA
Sucre, 10 de julio de 2015
Expediente: La Paz 87/2015
Parte Acusadora: Lidia Huchani Mamani y otra
Parte Imputada: Miguel Huchani Núñez y otros
Delitos: Perturbación de Posesión y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 10 de marzo de 2015, cursante de fs. 1402 a 1408, Miguel Huchani Núñez, Marcelina Huchani Núñez, Natalio Quispe y Juan Huchani Núñez, interponen recurso de casación impugnando el Auto de Vista 65/2014 de 22 de septiembre de fs. 1358 a 1359, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Lidia Huchani Mamani y Julia Huchani Mamani, contra los recurrentes, por la presunta comisión de los delitos de Perturbación de Posesión, Daño Simple y Perturbación Agravada previstos y sancionados por los arts. 353 y 357 con relación al 355 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 10 de marzo de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- 1) Los recurrentes denuncian, falta de fundamentación y de motivación del Auto de Vista recurrido,
- 2) Asimismo arguyen incongruencia omisiva, porque el Auto de Vista recurrido no se habría pronunciado
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se establece que el 3 de marzo de 2015, los
- Respecto a los demás requisitos, se tiene que los recurrentes denuncian, el primer motivo, falta
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
