Respecto a los demás requisitos, se tiene que los recurrentes denuncian, el primer motivo, falta
Respecto a los demás requisitos, se tiene que los recurrentes denuncian, el primer motivo, falta de motivación y fundamentación del Auto de Vista recurrido, porque no establece cuáles son las supuestas inobservancias, que violan derechos y garantías consagrados en la CPE, que motivaron la anulación de la Sentencia; en cuanto al segundo motivo, denuncian incongruencia omisiva, por no haberse respondido las apelaciones restringidas interpuesta por las partes, situación que a decir de los recurrentes vulneraría los arts. 124 y 398 del CPP; cita como precedente contradictorio para ambos motivos el Auto Supremo 27/2013 de 8 de febrero; observándose que los recurrentes cumplen con establecer las posibles contradicciones entre el precedente y la resolución recurrida de casación, por lo que este tribunal debe ingresar a conocer el fondo de los dos motivos del recurso de casación, deviniendo en consecuencia el recurso en admisible; se deja constancia que el Auto Supremo 344/2013 de 3 de diciembre no será considerado en la resolución de fondo, porque el mismo sólo fue mencionado sin señalar una posible contradicción con la Resolución recurrida
- Por memorial presentado el 10 de marzo de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- 1) Los recurrentes denuncian, falta de fundamentación y de motivación del Auto de Vista recurrido,
- 2) Asimismo arguyen incongruencia omisiva, porque el Auto de Vista recurrido no se habría pronunciado
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se establece que el 3 de marzo de 2015, los
- Respecto a los demás requisitos, se tiene que los recurrentes denuncian, el primer motivo, falta
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
