De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 3/14 de 23 de abril (fs. 1313 a 1318), el Juez Cuarto de Partido y de Sentencia de El Alto, del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Miguel Huchani Núñez, Juan Huchani Núñez, Marcelina Huchani Núñez y Natalio Quispe, absueltos de la comisión de los delitos de Perturbación de Posesión y Daño Simple, previstos y sancionados por los arts. 353 y 357 del CP, sin costas.
b) Contra la mencionada Sentencia, las acusadoras particulares (fs. 1325 a 1328), y los imputados (fs. 1329 y 1330), formularon recursos de apelación restringida, resueltos por Auto de Vista 65/2014 de 22 de septiembre emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que anuló totalmente la Sentencia, y dispuso la reposición del juicio por otro Juez de Sentencia
- Por memorial presentado el 10 de marzo de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- 1) Los recurrentes denuncian, falta de fundamentación y de motivación del Auto de Vista recurrido,
- 2) Asimismo arguyen incongruencia omisiva, porque el Auto de Vista recurrido no se habría pronunciado
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se establece que el 3 de marzo de 2015, los
- Respecto a los demás requisitos, se tiene que los recurrentes denuncian, el primer motivo, falta
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
