3)Como tercer agravio, los recurrentes denuncian “VULNERACION DEL Art
3)Como tercer agravio, los recurrentes denuncian “VULNERACION DEL Art. 388 CONCORDANTE CON 370-5 CPP” (sic), refieren que el Tribunal de alzada en varias partes del IV considerando reiteradamente habrían sostenido que en voto de los miembros se hubiere resuelto los argumentos de la acusación “NADA MAS FALSO” y para demostrar esa falta de pronunciamiento del Ad quem, necesaria y brevemente debemos describir las aberraciones de la Sentencia y los argumentos de nuestra apelación en CUARTA.- como sigue y en el orden numérico de la sentencia en VOTO DE LOS MIEMBROS” (sic), extractando partes señalan: i) que lo único valedero que refirieron fue que existe la hipoteca con inmueble de EX FUNDO CALACOTO ALTO, resultando lo demás totalmente intrascendente; ii) que citan de pasada la Escritura Pública 293-05 (préstamo hipotecario), no señalando cuál fue la garantía ofrecida en dicho instrumento, hecho que a decir de los recurrentes dio lugar a que los acusados eliminen en algunos documentos la ubicación exacta de su inmueble que es ex fundo Calacoto alto e introdujeron en juicio coactivo playón ovejuyo, citando únicamente la prueba MP 2-11 sin emitir ningún juicio de valor; iii) que describen la escritura 178, que sería ajena, donde se establecería la ubicación Calacoto alto, playón ovejuyo, afirmando los recurrentes, que si de esa escritura deviniese la escritura de préstamo 293; entonces, así debió insertarse en la parte de la garantía, no considerando además, el Tribunal de Sentencia ni el de apelación que en sus asientos 5 de la escritura 178 y asiento 6 de la escritura de adjudicación de la acusada sólo señalaría ex fundo Calacoto alto; iv) que describen el informe 54 con ubicación de playón ovejuyo, no señalando de cómo llegó al juicio coactivo y peor cuál la razón para considerar sólo como error el que hayan excluido el denominativo de ex fundo Calacoto alto; además, también habrían referido el informe 17, no considerando que sería el único informe que emitió el funcionario municipal refiriéndose a ex fundo Calacoto alto que elevado a su superior lo habrían remitido al Juzgado Primero de Instrucción en lo Civil; entonces, alegan los recurrentes, de dónde y quién presentó el falso informe 54, como tampoco se habrían referido que sus personas demostraron que desde 1994 habrían estado en quieta posesión y usado pacíficamente el inmueble hasta el 2008 que fueron perturbados; y, v) que refieren pero sin valoración positiva ni negativa la Resolución Municipal 046
- Por memorial presentado el 19 de febrero de 2015, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, los acusadores particulares José Julio Néstor Gutiérrez Bertram y Martha
- c) Los recurrentes, solicitaron complementación y aclaración (fs
- Del memorial que cursa de fs. 725 a 730 vta., se extraen los siguientes motivos
- 2) Por otro lado, arguyen bajo el acápite “ERRONEA APLICACIÓN DE LA LEY SUSTANTIVA” por
- Agregan, que el Tribunal de alzada actuó irracionalmente por cuanto no puede convalidar que se
- 3)Como tercer agravio, los recurrentes denuncian “VULNERACION DEL Art
- Agregan, que “Por esos aspectos de FONDO hemos apelado y el TRIBUNAL DE ALZADA NO
- 4) Denuncian, bajo el acápite “DEFECTUOSA VALORACION DE LA PRUEBA” (sic), que el Auto de
- Agregan, en su acápite denominado “SEXTA
- 5) Como quinto agravio los recurrentes denuncian “FALTA TOTAL DE MOTIVACION Y FUNDAMENTACION”, vulnerando los
- Finalmente en el otrosí de su recurso citan: “Para Primera
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- De la revisión de antecedentes, se tiene que los recurrentes cumplieron con el primer requisito
- Con relación al segundo motivo, referido a la denuncia de “ERRONEA APLICACIÓN DE LA LEY
- No obstante de lo anterior, este Tribunal advierte que los recurrentes identificaron plenamente los hechos
- Respecto al tercer reclamo, en la que denuncian “VULNERACION DEL Art
- Con relación al cuarto motivo, referida a “DEFECTUOSA VALORACION DE LA PRUEBA” (sic), arguyen los
- Ahora bien, no se puede soslayar que en su recurso los recurrentes fundamentaron que la
- Finalmente respecto al quinto motivo, referido a la “FALTA TOTAL DE MOTIVACION Y FUNDAMENTACION” (sic),
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
