Auto Supremo AS/0475/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0475/2015-RA

Fecha: 10-Jul-2015

3)Como tercer agravio, los recurrentes denuncian “VULNERACION DEL Art


3)Como tercer agravio, los recurrentes denuncian “VULNERACION DEL Art. 388 CONCORDANTE CON 370-5 CPP” (sic), refieren que el Tribunal de alzada en varias partes del IV considerando reiteradamente habrían sostenido que en voto de los miembros se hubiere resuelto los argumentos de la acusación “NADA MAS FALSO” y para demostrar esa falta de pronunciamiento del Ad quem, necesaria y brevemente debemos describir las aberraciones de la Sentencia y los argumentos de nuestra apelación en CUARTA.- como sigue y en el orden numérico de la sentencia en VOTO DE LOS MIEMBROS” (sic), extractando partes señalan: i) que lo único valedero que refirieron fue que existe la hipoteca con inmueble de EX FUNDO CALACOTO ALTO, resultando lo demás totalmente intrascendente; ii) que citan de pasada la Escritura Pública 293-05 (préstamo hipotecario), no señalando cuál fue la garantía ofrecida en dicho instrumento, hecho que a decir de los recurrentes dio lugar a que los acusados eliminen en algunos documentos la ubicación exacta de su inmueble que es ex fundo Calacoto alto e introdujeron en juicio coactivo playón ovejuyo, citando únicamente la prueba MP 2-11 sin emitir ningún juicio de valor; iii) que describen la escritura 178, que sería ajena, donde se establecería la ubicación Calacoto alto, playón ovejuyo, afirmando los recurrentes, que si de esa escritura deviniese la escritura de préstamo 293; entonces, así debió insertarse en la parte de la garantía, no considerando además, el Tribunal de Sentencia ni el de apelación que en sus asientos 5 de la escritura 178 y asiento 6 de la escritura de adjudicación de la acusada sólo señalaría ex fundo Calacoto alto; iv) que describen el informe 54 con ubicación de playón ovejuyo, no señalando de cómo llegó al juicio coactivo y peor cuál la razón para considerar sólo como error el que hayan excluido el denominativo de ex fundo Calacoto alto; además, también habrían referido el informe 17, no considerando que sería el único informe que emitió el funcionario municipal refiriéndose a ex fundo Calacoto alto que elevado a su superior lo habrían remitido al Juzgado Primero de Instrucción en lo Civil; entonces, alegan los recurrentes, de dónde y quién presentó el falso informe 54, como tampoco se habrían referido que sus personas demostraron que desde 1994 habrían estado en quieta posesión y usado pacíficamente el inmueble hasta el 2008 que fueron perturbados; y, v) que refieren pero sin valoración positiva ni negativa la Resolución Municipal 046