Auto Supremo AS/0475/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0475/2015-RA

Fecha: 10-Jul-2015

Respecto al tercer reclamo, en la que denuncian “VULNERACION DEL Art


Respecto al tercer reclamo, en la que denuncian “VULNERACION DEL Art. 388 CONCORDANTE CON 370-5 CPP” (sic); por cuanto, por una parte el Tribunal de alzada vulnerando nuevamente el art. 398 del CPP, habría omitido pronunciarse; y por otra parte alegan los recurrentes que en varias partes del IV considerando del Auto de Vista recurrido, el Tribunal de apelación reiteradamente sostendría que en voto de los miembros se hubiere resuelto los argumentos de la acusación, argumento que los recurrentes tildan de falso. Sobre esta denunciase advierte que si bien los impugnantes reclaman que el Auto de Vista denota incongruencia omisiva; por cuanto, refieren que el Tribunal de apelación no se habría pronunciado, contradictoriamente sostienen, que la Resolución recurrida en varias partes de su cuarto considerando reiteradamente habría señalado que en voto de los miembros se hubiere resuelto los argumentos de la acusación, que alegan los recurrentes “NADA MAS FALSO”, dando a entender que el Tribunal cuestionado si se pronunció; en ese entendido, la constatación de la referida incoherencia en la formulación del presente motivo, no permite establecer a este Tribunal el ámbito de control sobre la que tendría que desplegar su labor de contrastación; sumándose a ello, que los recurrentes se limitaron a citar en el otrosí de su recurso los precedentes que consideran contradictorios no observándose el trabajo de contraste; es decir, la explicación de contradicción en los términos exigidos por el segundo párrafo del art. 417 del CPP, pues no basta con citar y adjuntar el Auto Supremo, como se advierte en este caso; sino, corresponde explicar por qué consideran que el Auto de Vista recurrido contradijo los entendimientos del precedente citado, para que con esos insumos este Tribunal pueda ingresar a verificar si existe o no contradicción, aspecto que no ocurrió en el presente recurso, deviniendo en consecuencia en inadmisible