Respecto al tercer reclamo, en la que denuncian “VULNERACION DEL Art
Respecto al tercer reclamo, en la que denuncian “VULNERACION DEL Art. 388 CONCORDANTE CON 370-5 CPP” (sic); por cuanto, por una parte el Tribunal de alzada vulnerando nuevamente el art. 398 del CPP, habría omitido pronunciarse; y por otra parte alegan los recurrentes que en varias partes del IV considerando del Auto de Vista recurrido, el Tribunal de apelación reiteradamente sostendría que en voto de los miembros se hubiere resuelto los argumentos de la acusación, argumento que los recurrentes tildan de falso. Sobre esta denunciase advierte que si bien los impugnantes reclaman que el Auto de Vista denota incongruencia omisiva; por cuanto, refieren que el Tribunal de apelación no se habría pronunciado, contradictoriamente sostienen, que la Resolución recurrida en varias partes de su cuarto considerando reiteradamente habría señalado que en voto de los miembros se hubiere resuelto los argumentos de la acusación, que alegan los recurrentes “NADA MAS FALSO”, dando a entender que el Tribunal cuestionado si se pronunció; en ese entendido, la constatación de la referida incoherencia en la formulación del presente motivo, no permite establecer a este Tribunal el ámbito de control sobre la que tendría que desplegar su labor de contrastación; sumándose a ello, que los recurrentes se limitaron a citar en el otrosí de su recurso los precedentes que consideran contradictorios no observándose el trabajo de contraste; es decir, la explicación de contradicción en los términos exigidos por el segundo párrafo del art. 417 del CPP, pues no basta con citar y adjuntar el Auto Supremo, como se advierte en este caso; sino, corresponde explicar por qué consideran que el Auto de Vista recurrido contradijo los entendimientos del precedente citado, para que con esos insumos este Tribunal pueda ingresar a verificar si existe o no contradicción, aspecto que no ocurrió en el presente recurso, deviniendo en consecuencia en inadmisible
- Por memorial presentado el 19 de febrero de 2015, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, los acusadores particulares José Julio Néstor Gutiérrez Bertram y Martha
- c) Los recurrentes, solicitaron complementación y aclaración (fs
- Del memorial que cursa de fs. 725 a 730 vta., se extraen los siguientes motivos
- 2) Por otro lado, arguyen bajo el acápite “ERRONEA APLICACIÓN DE LA LEY SUSTANTIVA” por
- Agregan, que el Tribunal de alzada actuó irracionalmente por cuanto no puede convalidar que se
- 3)Como tercer agravio, los recurrentes denuncian “VULNERACION DEL Art
- Agregan, que “Por esos aspectos de FONDO hemos apelado y el TRIBUNAL DE ALZADA NO
- 4) Denuncian, bajo el acápite “DEFECTUOSA VALORACION DE LA PRUEBA” (sic), que el Auto de
- Agregan, en su acápite denominado “SEXTA
- 5) Como quinto agravio los recurrentes denuncian “FALTA TOTAL DE MOTIVACION Y FUNDAMENTACION”, vulnerando los
- Finalmente en el otrosí de su recurso citan: “Para Primera
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- De la revisión de antecedentes, se tiene que los recurrentes cumplieron con el primer requisito
- Con relación al segundo motivo, referido a la denuncia de “ERRONEA APLICACIÓN DE LA LEY
- No obstante de lo anterior, este Tribunal advierte que los recurrentes identificaron plenamente los hechos
- Respecto al tercer reclamo, en la que denuncian “VULNERACION DEL Art
- Con relación al cuarto motivo, referida a “DEFECTUOSA VALORACION DE LA PRUEBA” (sic), arguyen los
- Ahora bien, no se puede soslayar que en su recurso los recurrentes fundamentaron que la
- Finalmente respecto al quinto motivo, referido a la “FALTA TOTAL DE MOTIVACION Y FUNDAMENTACION” (sic),
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
