4) Denuncian, bajo el acápite “DEFECTUOSA VALORACION DE LA PRUEBA” (sic), que el Auto de
4) Denuncian, bajo el acápite “DEFECTUOSA VALORACION DE LA PRUEBA” (sic), que el Auto de Vista recurrido no valoró su reclamo referido, a que la Sentencia incurrió en omisión deliberada; por cuanto, no habría emitido ningún juicio sobre los documentos incriminados de uso, informe 54 y certificación catastral anulado vía administrativa municipal, limitándose a señalar que no era evidente; además, que sus personas no habrían impugnado con logicidad; y, que los errores municipales no podrían atribuirse a los acusados, -criterio que consideran- falacia, puesto que, esos errores habrían sido inducidos por los acusados quienes a sabiendas utilizaron los documentos falsos en el juicio civil, no pudiendo a decir de los recurrentes alegar ignorancia; por cuanto, la primera sería profesora y el segundo abogado, actuando ambos con premeditación y mala fe, lesionando sus derechos y garantías a la defensa; al efecto, citan los Autos Supremos “27-13 de 8 de febrero” (sic), 111-R y 115 ambos de 31 de enero de 2007
- Por memorial presentado el 19 de febrero de 2015, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, los acusadores particulares José Julio Néstor Gutiérrez Bertram y Martha
- c) Los recurrentes, solicitaron complementación y aclaración (fs
- Del memorial que cursa de fs. 725 a 730 vta., se extraen los siguientes motivos
- 2) Por otro lado, arguyen bajo el acápite “ERRONEA APLICACIÓN DE LA LEY SUSTANTIVA” por
- Agregan, que el Tribunal de alzada actuó irracionalmente por cuanto no puede convalidar que se
- 3)Como tercer agravio, los recurrentes denuncian “VULNERACION DEL Art
- Agregan, que “Por esos aspectos de FONDO hemos apelado y el TRIBUNAL DE ALZADA NO
- 4) Denuncian, bajo el acápite “DEFECTUOSA VALORACION DE LA PRUEBA” (sic), que el Auto de
- Agregan, en su acápite denominado “SEXTA
- 5) Como quinto agravio los recurrentes denuncian “FALTA TOTAL DE MOTIVACION Y FUNDAMENTACION”, vulnerando los
- Finalmente en el otrosí de su recurso citan: “Para Primera
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- De la revisión de antecedentes, se tiene que los recurrentes cumplieron con el primer requisito
- Con relación al segundo motivo, referido a la denuncia de “ERRONEA APLICACIÓN DE LA LEY
- No obstante de lo anterior, este Tribunal advierte que los recurrentes identificaron plenamente los hechos
- Respecto al tercer reclamo, en la que denuncian “VULNERACION DEL Art
- Con relación al cuarto motivo, referida a “DEFECTUOSA VALORACION DE LA PRUEBA” (sic), arguyen los
- Ahora bien, no se puede soslayar que en su recurso los recurrentes fundamentaron que la
- Finalmente respecto al quinto motivo, referido a la “FALTA TOTAL DE MOTIVACION Y FUNDAMENTACION” (sic),
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
