Por memorial presentado el 19 de febrero de 2015, que cursa de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 475/2015-RA
Sucre, 10 de julio de 2015
Expediente: La Paz 88/2015
Parte Acusadora : Ministerio Público y otros
Parte Imputada: Filomena Velarde Coronel y otro
Delitos : Falsedad Ideológica y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 19 de febrero de 2015, que cursa de fs. 725 a 730 vta., José Julio Néstor Gutiérrez Bertram y Martha Beatriz Hochkofler de Gutiérrez interponen recurso de casación impugnando el Auto de Vista 84/2014 de 12 de noviembre, de fs. 695 a 698 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y los recurrentes en contra de Filomena y Eugenio ambos de apellidos Velarde Coronel, por la presunta comisión de los delitos de Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 199 y 203 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 475/2015-RA
Sucre, 10 de julio de 2015
Expediente: La Paz 88/2015
Parte Acusadora : Ministerio Público y otros
Parte Imputada: Filomena Velarde Coronel y otro
Delitos : Falsedad Ideológica y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 19 de febrero de 2015, que cursa de fs. 725 a 730 vta., José Julio Néstor Gutiérrez Bertram y Martha Beatriz Hochkofler de Gutiérrez interponen recurso de casación impugnando el Auto de Vista 84/2014 de 12 de noviembre, de fs. 695 a 698 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y los recurrentes en contra de Filomena y Eugenio ambos de apellidos Velarde Coronel, por la presunta comisión de los delitos de Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 199 y 203 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 19 de febrero de 2015, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, los acusadores particulares José Julio Néstor Gutiérrez Bertram y Martha
- c) Los recurrentes, solicitaron complementación y aclaración (fs
- Del memorial que cursa de fs. 725 a 730 vta., se extraen los siguientes motivos
- 2) Por otro lado, arguyen bajo el acápite “ERRONEA APLICACIÓN DE LA LEY SUSTANTIVA” por
- Agregan, que el Tribunal de alzada actuó irracionalmente por cuanto no puede convalidar que se
- 3)Como tercer agravio, los recurrentes denuncian “VULNERACION DEL Art
- Agregan, que “Por esos aspectos de FONDO hemos apelado y el TRIBUNAL DE ALZADA NO
- 4) Denuncian, bajo el acápite “DEFECTUOSA VALORACION DE LA PRUEBA” (sic), que el Auto de
- Agregan, en su acápite denominado “SEXTA
- 5) Como quinto agravio los recurrentes denuncian “FALTA TOTAL DE MOTIVACION Y FUNDAMENTACION”, vulnerando los
- Finalmente en el otrosí de su recurso citan: “Para Primera
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- De la revisión de antecedentes, se tiene que los recurrentes cumplieron con el primer requisito
- Con relación al segundo motivo, referido a la denuncia de “ERRONEA APLICACIÓN DE LA LEY
- No obstante de lo anterior, este Tribunal advierte que los recurrentes identificaron plenamente los hechos
- Respecto al tercer reclamo, en la que denuncian “VULNERACION DEL Art
- Con relación al cuarto motivo, referida a “DEFECTUOSA VALORACION DE LA PRUEBA” (sic), arguyen los
- Ahora bien, no se puede soslayar que en su recurso los recurrentes fundamentaron que la
- Finalmente respecto al quinto motivo, referido a la “FALTA TOTAL DE MOTIVACION Y FUNDAMENTACION” (sic),
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
