b) Contra la mencionada Sentencia, la acusadora particular Aurora Carmen Rivas Vda
b) Contra la mencionada Sentencia, la acusadora particular Aurora Carmen Rivas Vda. de Ortuño y el imputado Julio Cesar Vásquez Vásquez formularon recursos de apelación restringida (fs. 617 a 618 y 642 a 643 vta. respectivamente), resuelto por Auto de Vista 89/2014 de 30 de octubre emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró improcedentes los citados recursos y confirmó la Sentencia apelada
- Por memorial presentado el 16 de abril de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, la acusadora particular Aurora Carmen Rivas Vda
- c) El 9 de abril de 2015 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se establece que el 9 de abril de 2015, la
- Respecto del cumplimiento a los demás requisitos de admisibilidad en cuanto a la denuncia de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
