Por memorial presentado el 16 de abril de 2015, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 480/2015-RA
Sucre, 16 de julio de 2015
Expediente: La Paz 92/2015
Parte acusadora: Aurora Carmen Rivas Vda. de Ortuño y otros
Parte imputada: Nadesdha Guevara Oropeza y otro
Delitos: Apropiación Indebida y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 16 de abril de 2015, cursante de fs. 860 a 861, Aurora Carmen Rivas Vda. de Ortuño por sí misma y en representación legal de Luisa Beatriz Rivas Soria, Lucio Orlando y José Joaquín ambos Ortuño Rivas, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 89/2014 de 30 de octubre de fs. 851 a 854 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por la recurrente contra Julio Cesar Vásquez Vásquez y Nadesdha Guevara Oropeza por la presunta comisión de los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, previstos y sancionados por los arts. 345 y 346 del Código Penal (CP) respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 480/2015-RA
Sucre, 16 de julio de 2015
Expediente: La Paz 92/2015
Parte acusadora: Aurora Carmen Rivas Vda. de Ortuño y otros
Parte imputada: Nadesdha Guevara Oropeza y otro
Delitos: Apropiación Indebida y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 16 de abril de 2015, cursante de fs. 860 a 861, Aurora Carmen Rivas Vda. de Ortuño por sí misma y en representación legal de Luisa Beatriz Rivas Soria, Lucio Orlando y José Joaquín ambos Ortuño Rivas, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 89/2014 de 30 de octubre de fs. 851 a 854 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por la recurrente contra Julio Cesar Vásquez Vásquez y Nadesdha Guevara Oropeza por la presunta comisión de los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, previstos y sancionados por los arts. 345 y 346 del Código Penal (CP) respectivamente
- Por memorial presentado el 16 de abril de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, la acusadora particular Aurora Carmen Rivas Vda
- c) El 9 de abril de 2015 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se establece que el 9 de abril de 2015, la
- Respecto del cumplimiento a los demás requisitos de admisibilidad en cuanto a la denuncia de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
