Auto Supremo AS/0480/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0480/2015-RA

Fecha: 16-Jul-2015

De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo


II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:

Efectuada la descripción de lo establecido en el Código Penal en cuanto a los ilícitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, refiere que pese a estar acreditada la concurrencia de los elementos constitutivos del tipo penal de Abuso de Confianza, el Tribunal A quo emitió Sentencia absolutoria, sin considerar lo indicado por Auto Supremo 221 de 3 de julio de 2006, emitido por la Sala Penal II mismo que en su doctrina legal estableció que: “El ilícito de abuso de confianza, se halla clasificado entre aquellos delitos contra la propiedad que emergen de la apropiación indebida de bienes, que siendo ajenos son indebidamente retenidos o dañados en perjuicio de su propietario”, en consecuencia este ilícito se consuma al momento en el que se niega la devolución de lo que se posee legítimamente pero de lo que uno no es propietario, y primordialmente la existencia de la violación de la confianza causando daño o perjuicio en los bienes de otra persona y daño en su patrimonio. Que el daño patrimonial emerge de dos modalidades; i) Quien valiéndose de la confianza dispensada recibe a título de posesión, un bien, lo daña o causa un perjuicio, y ii) El que retiene como dueño lo que simplemente recibe en posesión, en cuyo caso debe relievarse el hecho de que dicha posesión es legítima.

III.REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP)