De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:
Efectuada la descripción de lo establecido en el Código Penal en cuanto a los ilícitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, refiere que pese a estar acreditada la concurrencia de los elementos constitutivos del tipo penal de Abuso de Confianza, el Tribunal A quo emitió Sentencia absolutoria, sin considerar lo indicado por Auto Supremo 221 de 3 de julio de 2006, emitido por la Sala Penal II mismo que en su doctrina legal estableció que: “El ilícito de abuso de confianza, se halla clasificado entre aquellos delitos contra la propiedad que emergen de la apropiación indebida de bienes, que siendo ajenos son indebidamente retenidos o dañados en perjuicio de su propietario”, en consecuencia este ilícito se consuma al momento en el que se niega la devolución de lo que se posee legítimamente pero de lo que uno no es propietario, y primordialmente la existencia de la violación de la confianza causando daño o perjuicio en los bienes de otra persona y daño en su patrimonio. Que el daño patrimonial emerge de dos modalidades; i) Quien valiéndose de la confianza dispensada recibe a título de posesión, un bien, lo daña o causa un perjuicio, y ii) El que retiene como dueño lo que simplemente recibe en posesión, en cuyo caso debe relievarse el hecho de que dicha posesión es legítima.
III.REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP)
- Por memorial presentado el 16 de abril de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, la acusadora particular Aurora Carmen Rivas Vda
- c) El 9 de abril de 2015 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se establece que el 9 de abril de 2015, la
- Respecto del cumplimiento a los demás requisitos de admisibilidad en cuanto a la denuncia de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
