Respecto del cumplimiento a los demás requisitos de admisibilidad en cuanto a la denuncia de
Respecto del cumplimiento a los demás requisitos de admisibilidad en cuanto a la denuncia de la emisión de Sentencia absolutoria por el delito de Abuso de Confianza, sin considerarse lo establecido por el Autos Supremo 221 de 3 de julio de 2006, que en su doctrina legal estableció que: “El ilícito de abuso de confianza, se halla clasificado entre aquellos delitos contra la propiedad que emergen de la apropiación indebida de bienes, que siendo ajenos son indebidamente retenidos o dañados en perjuicio de su propietario”, al respecto se tiene primero que, conforme la previsión establecida en el art. 416 del CPP, uno de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación es el de la invocación del precedente contradictorio al momento de formular el recurso de apelación restringida, mismo que fue incumplido por la recurrente pues, de la verificación del memorial de fs. 617 a 618 (recurso de apelación restringida) se extraña la invocación establecida en la norma procesal penal antes referida
- Por memorial presentado el 16 de abril de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, la acusadora particular Aurora Carmen Rivas Vda
- c) El 9 de abril de 2015 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se establece que el 9 de abril de 2015, la
- Respecto del cumplimiento a los demás requisitos de admisibilidad en cuanto a la denuncia de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
