Auto Supremo AS/0480/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0480/2015-RA

Fecha: 16-Jul-2015

Regístrese, hágase saber y devuélvase


Sin perjuicio de lo señalado precedentemente se tiene que de manera extemporánea la recurrente en su recurso de casación invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 221 de 3 de julio de 2006, sin embargo incumple con lo previsto en el segundo párrafo art. 417 del CPP, al no fundamentar en su recurso de forma clara y precisa cuál la supuesta contradicción existente entre el precedente invocado y el Auto de Vista recurrido y no como de forma equivocada lo hace respecto de la Sentencia, pues conforme lo previsto por el art. 416 el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista en cuanto a la forma de resolución de los motivos planteados en apelación restringida, en consecuencia el recurso deviene en inadmisible.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Aurora Carmen Rivas Vda. de Ortuño; de fs. 860 a 861.

Regístrese, hágase saber y devuélvase