Regístrese, hágase saber y devuélvase
Sin perjuicio de lo señalado precedentemente se tiene que de manera extemporánea la recurrente en su recurso de casación invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 221 de 3 de julio de 2006, sin embargo incumple con lo previsto en el segundo párrafo art. 417 del CPP, al no fundamentar en su recurso de forma clara y precisa cuál la supuesta contradicción existente entre el precedente invocado y el Auto de Vista recurrido y no como de forma equivocada lo hace respecto de la Sentencia, pues conforme lo previsto por el art. 416 el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista en cuanto a la forma de resolución de los motivos planteados en apelación restringida, en consecuencia el recurso deviene en inadmisible.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Aurora Carmen Rivas Vda. de Ortuño; de fs. 860 a 861.
Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Por memorial presentado el 16 de abril de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, la acusadora particular Aurora Carmen Rivas Vda
- c) El 9 de abril de 2015 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se establece que el 9 de abril de 2015, la
- Respecto del cumplimiento a los demás requisitos de admisibilidad en cuanto a la denuncia de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
