1) El Auto de Vista recurrido es insuficiente en su fundamentación y “erra” en la
c) El 26 de marzo de 2015 (fs. 364), fueron notificados los recurrentes con el referido Auto de Vista y el 31 del mismo mes y año, interpusieron recurso de casación, objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:
1) El Auto de Vista recurrido es insuficiente en su fundamentación y “erra” en la aplicación e interpretación de las “normas sustantivas”; por cuanto, declaró el recurso de apelación restringida improcedente, con el argumento de no haberse concretado los defectos de la Sentencia en base al art. 370 del CPP, ya que no se “individualizó el grado de participación de los acusados”, amparándose “subjetivamente” en la sana crítica, lo que tilda de defecto absoluto, lesivo del debido proceso y a la defensa. Cita el Auto Supremo 635 de 11 de diciembre de 2003, aseverando que “…existe abundante jurisprudencia constitucional que señala que no es necesario presentar -precedente-, si señalar el precedente contradictorio, porque viola el derecho a la defensa…se hizo presente que existía defectos absolutos en la Sentencia tal como lo estipula el art. 370 numeral 1, 4 y 5 del Código de Procedimiento Penal” (sic)
- Por memorial presentado el 31 de marzo de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- 1) El Auto de Vista recurrido es insuficiente en su fundamentación y “erra” en la
- 2) Se demostró con las pruebas de descargo, consistentes en el libro original de actas
- 3) Con relación al testigo de cargo René Antonio Quispe Laime y a la testigo
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- En el caso de autos, se establece que el 26 de marzo de 2015, la
- Respecto a los demás requisitos de admisibilidad, se tiene que los recurrentes, como primer motivo
- Por otro lado, los argumentos confusos antes detectados, tampoco permiten que se pueda determinar de
- Con relación al segundo motivo, se advierte que los recurrentes se limitaron a expresar sus
- Con relación al tercer motivo, referido a que el contenido de las declaraciones testificales de
- Por último, es necesario aclarar que la simple cita de diferentes Autos Supremos en la
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
