Auto Supremo AS/0481/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0481/2015-RA

Fecha: 16-Jul-2015

1) El Auto de Vista recurrido es insuficiente en su fundamentación y “erra” en la


c) El 26 de marzo de 2015 (fs. 364), fueron notificados los recurrentes con el referido Auto de Vista y el 31 del mismo mes y año, interpusieron recurso de casación, objeto del presente análisis de admisibilidad.


II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:

1) El Auto de Vista recurrido es insuficiente en su fundamentación y “erra” en la aplicación e interpretación de las “normas sustantivas”; por cuanto, declaró el recurso de apelación restringida improcedente, con el argumento de no haberse concretado los defectos de la Sentencia en base al art. 370 del CPP, ya que no se “individualizó el grado de participación de los acusados”, amparándose “subjetivamente” en la sana crítica, lo que tilda de defecto absoluto, lesivo del debido proceso y a la defensa. Cita el Auto Supremo 635 de 11 de diciembre de 2003, aseverando que “…existe abundante jurisprudencia constitucional que señala que no es necesario presentar -precedente-, si señalar el precedente contradictorio, porque viola el derecho a la defensa…se hizo presente que existía defectos absolutos en la Sentencia tal como lo estipula el art. 370 numeral 1, 4 y 5 del Código de Procedimiento Penal” (sic)