Auto Supremo AS/0481/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0481/2015-RA

Fecha: 16-Jul-2015

Con relación al segundo motivo, se advierte que los recurrentes se limitaron a expresar sus


Con relación al segundo motivo, se advierte que los recurrentes se limitaron a expresar sus apreciaciones sobre la prueba de descargo ofrecida en juicio y las manifestaciones expresadas por los testigos de cargo, afirmando, que resultaron insuficientes o contradictorias a las pretensiones de los querellantes; sin embargo, no expusieron de forma alguna, cuál el razonamiento expuesto sobre el tema por el Tribunal de alzada ni la presunta contradicción existente con algún precedente contradictorio, soslayando que este Tribunal tiene su facultad restringida a los alcances del recurso de casación, destinado a la unificación jurisprudencial a través del análisis de los pronunciamientos emitidos por los Tribunales de apelación en comparación con la doctrina legal sentada por sus Salas Penales y/o por la Sala Penal de este Máximo Tribunal de Justicia, no pudiendo ignorar las competencias de los jueces y tribunales inferiores en la Resolución de las causas; en consecuencia, al no evidenciarse agravio alguno atribuido a la emisión del Auto de Vista recurrido, corresponde declarar la inadmisibilidad del presente motivo