Con relación al segundo motivo, se advierte que los recurrentes se limitaron a expresar sus
Con relación al segundo motivo, se advierte que los recurrentes se limitaron a expresar sus apreciaciones sobre la prueba de descargo ofrecida en juicio y las manifestaciones expresadas por los testigos de cargo, afirmando, que resultaron insuficientes o contradictorias a las pretensiones de los querellantes; sin embargo, no expusieron de forma alguna, cuál el razonamiento expuesto sobre el tema por el Tribunal de alzada ni la presunta contradicción existente con algún precedente contradictorio, soslayando que este Tribunal tiene su facultad restringida a los alcances del recurso de casación, destinado a la unificación jurisprudencial a través del análisis de los pronunciamientos emitidos por los Tribunales de apelación en comparación con la doctrina legal sentada por sus Salas Penales y/o por la Sala Penal de este Máximo Tribunal de Justicia, no pudiendo ignorar las competencias de los jueces y tribunales inferiores en la Resolución de las causas; en consecuencia, al no evidenciarse agravio alguno atribuido a la emisión del Auto de Vista recurrido, corresponde declarar la inadmisibilidad del presente motivo
- Por memorial presentado el 31 de marzo de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- 1) El Auto de Vista recurrido es insuficiente en su fundamentación y “erra” en la
- 2) Se demostró con las pruebas de descargo, consistentes en el libro original de actas
- 3) Con relación al testigo de cargo René Antonio Quispe Laime y a la testigo
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- En el caso de autos, se establece que el 26 de marzo de 2015, la
- Respecto a los demás requisitos de admisibilidad, se tiene que los recurrentes, como primer motivo
- Por otro lado, los argumentos confusos antes detectados, tampoco permiten que se pueda determinar de
- Con relación al segundo motivo, se advierte que los recurrentes se limitaron a expresar sus
- Con relación al tercer motivo, referido a que el contenido de las declaraciones testificales de
- Por último, es necesario aclarar que la simple cita de diferentes Autos Supremos en la
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
