Respecto a los demás requisitos de admisibilidad, se tiene que los recurrentes, como primer motivo
Respecto a los demás requisitos de admisibilidad, se tiene que los recurrentes, como primer motivo denuncian de manera confusa que, el Tribunal de alzada emitió la Resolución recurrida carente de fundamentación, equivocando la aplicación e interpretación de las “normas sustantivas”, sin individualizar qué normas ni explicar la forma de lesión. Asimismo, resaltaron que el Auto de Vista impugnado, se amparó “subjetivamente” en la sana crítica, sin explicar los alcances de dicha afirmación, concluyendo su exposición citando el Auto Supremo 635 de 11 de diciembre de 2003, denotando también falta de precisión respecto a la explicación de su aplicación al caso concreto, conforme exige la normativa procesal penal contenida en el art. 416 y 417, ampliamente desarrollada en el aparto III del presente Auto Supremo, donde se establece que el impugnante tiene la carga procesal de explicar de forma clara y precisa cuál la contradicción de los argumentos expuesto en la resolución impugnada y el precedente invocado, así como su aplicabilidad en el caso, extremo que los recurrentes no cumplieron
- Por memorial presentado el 31 de marzo de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- 1) El Auto de Vista recurrido es insuficiente en su fundamentación y “erra” en la
- 2) Se demostró con las pruebas de descargo, consistentes en el libro original de actas
- 3) Con relación al testigo de cargo René Antonio Quispe Laime y a la testigo
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- En el caso de autos, se establece que el 26 de marzo de 2015, la
- Respecto a los demás requisitos de admisibilidad, se tiene que los recurrentes, como primer motivo
- Por otro lado, los argumentos confusos antes detectados, tampoco permiten que se pueda determinar de
- Con relación al segundo motivo, se advierte que los recurrentes se limitaron a expresar sus
- Con relación al tercer motivo, referido a que el contenido de las declaraciones testificales de
- Por último, es necesario aclarar que la simple cita de diferentes Autos Supremos en la
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
