De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) En mérito a la acusación pública (fs. 5 a 7), una vez desarrollada la audiencia de juicio oral y público, el Juez Tercero de Partido y Sentencia de la ciudad de El Alto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Sentencia 08/2013 de 1 de marzo (fs. 289 a 292 vta.), declaró a los imputados Roberto Condori Chura, José Barcena Ortuño y Sixto Choque Huanca, autores y culpables de la comisión del delito de Injuria, tipificado en el art. 287 del CP, condenándoles a la pena de tres meses de prestación de trabajo, con costas y reparación del daño; y, absueltos por la presunta comisión de los delitos de Difamación, Calumnia y Propalación de Ofensas, tipificados en los arts. 282, 283 y 285 del CP, conforme a lo previsto en el art. 363 inc. 2) del Código de Procedimiento Penal (CPP), sin costas.
b) Contra la mencionada Sentencia, los acusados Roberto Condori Chura, José Barcena Ortuño y Sixto Choque Huanca (fs. 299 a 303 vta.); y los acusadores particulares Senovia Condori de Quispe y Ramón Celestino Condori Callisaya (fs. 305 a 312), formularon recursos de apelación restringida, resueltos por Auto de Vista 110/2014 de 22 de diciembre, dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró improcedentes los recurso interpuestos; en cuya efecto, confirmó la Resolución recurrida en apelación
- Por memorial presentado el 31 de marzo de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- 1) El Auto de Vista recurrido es insuficiente en su fundamentación y “erra” en la
- 2) Se demostró con las pruebas de descargo, consistentes en el libro original de actas
- 3) Con relación al testigo de cargo René Antonio Quispe Laime y a la testigo
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- En el caso de autos, se establece que el 26 de marzo de 2015, la
- Respecto a los demás requisitos de admisibilidad, se tiene que los recurrentes, como primer motivo
- Por otro lado, los argumentos confusos antes detectados, tampoco permiten que se pueda determinar de
- Con relación al segundo motivo, se advierte que los recurrentes se limitaron a expresar sus
- Con relación al tercer motivo, referido a que el contenido de las declaraciones testificales de
- Por último, es necesario aclarar que la simple cita de diferentes Autos Supremos en la
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
