Dicha resolución motivó el recurso de casación, del que se extrae como motivos, lo siguiente
I.2. Motivos del Recurso de Casación
Dicha resolución motivó el recurso de casación, del que se extrae como motivos, lo siguiente:
a) El recurrente, hace mención pormenorizada y circunstanciada de la documentación e informes que son prueba fundamental de la presente demanda; menciona también que la Constitución Política del Estado, entró en vigencia el 7 de febrero de 2009, y que se constituye en el pilar del ordenamiento jurídico, considerada como la Ley Suprema; por lo que los preceptos constitucionales tienen eficacia plena en el tiempo lo que implica que deben ser aplicados de inmediato, en resguardo de una aplicación ordenada y de la seguridad jurídica; por lo que no puede ser sometida a reglas de la irretroactividad, establecida por la propia Constitución, tomando en cuenta la supremacía de la constitución desarrolladas en Sentencias Constitucionales, por lo que el órgano jurisdiccional debe garantizar la Supremacía Constitucional
Dicha resolución motivó el recurso de casación, del que se extrae como motivos, lo siguiente:
a) El recurrente, hace mención pormenorizada y circunstanciada de la documentación e informes que son prueba fundamental de la presente demanda; menciona también que la Constitución Política del Estado, entró en vigencia el 7 de febrero de 2009, y que se constituye en el pilar del ordenamiento jurídico, considerada como la Ley Suprema; por lo que los preceptos constitucionales tienen eficacia plena en el tiempo lo que implica que deben ser aplicados de inmediato, en resguardo de una aplicación ordenada y de la seguridad jurídica; por lo que no puede ser sometida a reglas de la irretroactividad, establecida por la propia Constitución, tomando en cuenta la supremacía de la constitución desarrolladas en Sentencias Constitucionales, por lo que el órgano jurisdiccional debe garantizar la Supremacía Constitucional
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