Auto Supremo AS/0483/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0483/2015

Fecha: 10-Jul-2015

En el caso de Autos la obligación emerge de la responsabilidad civil, para dichos cargos

De la compulsa de antecedentes se evidencia por un lado que la conducta contraventora se produjo en la gestión 1996, por otro lado el art. 40 de la Ley Nº 1178, establecía “Las acciones judiciales y obligaciones emergentes de la responsabilidad civil establecida en la presente Ley, prescribirán en diez años computables a partir del día del hecho que da lugar a la acción o desde la última actuación procesal. El plazo de la prescripción se suspenderá o se interrumpirá de acuerdo con las causas y en las formas establecidas en el Código Civil.(…), por otra parte el art. 1492 establece que la prescripción se extingue: “I. Los derechos se extinguen por la prescripción cuando su titular no los ejerce durante el tiempo que la ley establece” (…).
En el caso de Autos la obligación emerge de la responsabilidad civil, para dichos cargos prescribió por el transcurso del tiempo y la inacción del Gobierno Municipal de La Paz, debido a que la notificación con la demanda se efectuó en 12 de octubre de 2007, que es el actuado que interrumpe la prescripción, conforme a los argumentos señalados y compulsados por el Tribunal ad quem, en su resolución, en la que se concluyó acertadamente que al no haberse interrumpido el curso de la prescripción; la obligación de la responsabilidad civil de los coactivados prescribió