Auto Supremo AS/0483/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0483/2015

Fecha: 10-Jul-2015

POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm

Por consiguiente, la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior hoy Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, al revocar la Sentencia Nº 40/2008 del 13 de noviembre, declarando improbada la demanda coactiva fiscal de fs. 393 a 398 y probada la excepción de prescripción, opuesta por los co-demandados, obró correctamente, y al no ser evidentes las infracciones acusadas en el recurso de casación, corresponde resolver aplicando los arts. 271.2 y 273 del Código de Procedimiento Civil (CPC), por mandato de las normas permisivas contenidas en los arts. 1 y 24 de la Ley de Procesamiento Coactivo Fiscal, aprobado por Decreto Ley Nº 14933 del 29 de septiembre de 1977 y elevada a rango de Ley por disposición del artículo 52 de la Ley 1178 del 20 de julio de 1990.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm., y Social y Adm. Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida en los arts. 184.1 de la CPE y el art. 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 517 a 518 vta. Sin costas en aplicación del art.39 de la ley 1178 (SAFCO) y 52 del DS Nº 23215 de 22 de julio de 1992