Bajo esos antecedentes, concluiremos señalando que el recurrente al interponer recurso de casación en el
Bajo esos antecedentes, concluiremos señalando que el recurrente al interponer recurso de casación en el fondo contra una Resolución anulatoria, no comprendió la naturaleza del fallo como se señaló supra y equivocó el medio de impugnación deducido, toda vez que como se dijo anteriormente, el Tribunal de Alzada al haber anulado obrados, no ingresó a considerar el fondo del asunto ni mucho menos fundamentó su decisión en ese sentido, siendo viable contra ese tipo de resolución únicamente el recurso de casación en la forma para que el Tribunal de casación revise si los motivos que dieron lugar a la nulidad dispuesta son o no correctos; resultando por ello inviable y hasta ilógico interponer recurso de casación en el fondo contra una resolución anulatoria
- Cecilia Flores
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución contra la que se interpuso recurso de apelación por Raúl Alberto Cladera Valverde mediante
- Resolución que dio lugar al recurso de casación en el fondo, interpuesto por parte de
- CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- PRIMERO
- Que ya se anuló obrados para que se modifique la demanda de fs
- Por otro lado en el punto SEGUNDO refiere violación de la ley “1769” aunque luego
- TERCERO
- Concluye por solicitar se le conceda recurso de casación en el fondo a fin de
- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En ese antecedente, se debe señalar que si bien existe la posibilidad de formular recurso
- Establecido aquello, se advierte de la revisión del recurso, que la parte recurrente no comprendió
- Ese aspecto precisamente ocurrió en el caso de autos, pues el recurrente plantea recurso de
- Bajo esos antecedentes, concluiremos señalando que el recurrente al interponer recurso de casación en el
- En consecuencia este Tribunal Supremo de Justicia, conforme el razonamiento vertido emite Resolución en la
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
