Auto Supremo AS/0494/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0494/2015

Fecha: 02-Jul-2015

En ese antecedente, se debe señalar que si bien existe la posibilidad de formular recurso

En ese antecedente, se debe señalar que si bien existe la posibilidad de formular recurso de casación en el fondo como en la forma, debe comprenderse cabalmente que cuando el recurso se interpone en el fondo –como sucede en el caso de autos-, esto es por errores en la resolución de fondo o de la resolución de la controversia misma, y en ese caso los hechos denunciados deben circunscribirse a las causales señaladas por el art. 253 de Adjetivo civil, siendo su finalidad la casación del Auto de Vista recurrido y la emisión de una nueva resolución que en base a una correcta interpretación o aplicación de la ley sustantiva o eliminando el error de hecho o derecho en la valoración de la prueba, resuelva el fondo del litigio. En tanto que si se plantea en la forma, se lo hace por errores de procedimiento, la fundamentación de agravios debe adecuarse a las casuales contenidas en el art. 254 del citado Código de Procedimiento Civil, siendo su finalidad la anulación de la resolución recurrida o del proceso mismo, lo primero sucede cuando la resolución recurrida contiene infracciones formales y, lo segundo cuando en la sustanciación del proceso se hubieren violado las formas esenciales del mismo y que se encuentre sancionados con nulidad por ley. Finalmente, en cuanto al petitorio en uno u otra vía también difiere pues en el fondo se pedirá la casación como se dijo y en la forma el petitorio será por anular ya sea obrados o el Auto de Vista, además en caso de interponerse al mismo tiempo ambos recursos (forma y fondo), no es correcto solicitar simplemente se case la resolución recurrida o se anule la misma, la petición tendrá que ser de manera alternativa porque la finalidad de ambos recursos son diferentes, y naturalmente los fundamentos deben ser desarrollados diferenciándose el uno del otro, cumpliendo de manera estricta lo previsto por el art. 258-2) del Código de Procedimiento Civil, es decir, citar en términos claros, concretos y precisos la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente y especificar en que consiste la violación, falsedad o error; las referidas especificaciones deben hacerse en el recurso y no fundarse en memoriales o escritos anteriores ni suplirse posteriormente. De ello se establece con claridad que el recurso de casación en el fondo y el de forma son dos medios de impugnación distintos, que persiguen finalidades diferentes