Ese aspecto precisamente ocurrió en el caso de autos, pues el recurrente plantea recurso de
Ese aspecto precisamente ocurrió en el caso de autos, pues el recurrente plantea recurso de casación en el fondo, amparándose en lo previsto por el art. 253 del Código de Procedimiento Civil, aunque no aclara a cual de las causales subsume, y su pretensión está orientado a que se case el Auto de Vista en sujeción a lo previsto por el art. 271-4) del Adjetivo Civil. De manera que acorde a la explicación emitida precedentemente, el recurso debió estar orientado a cuestionar en la forma, subsumiendo a alguna de las causales establecidas por el art. 254 del Código de Procedimiento Civil, cuestionando el porque el razonamiento del Tribunal de Alzada estaba errado al disponer la nulidad de obrados, a fin de que este Tribunal analice ese aspecto y tome la decisión de anular la resolución recurrida a objeto de que ingrese a considerar el fondo del recurso de apelación en sujeción a lo previsto por el art. 236 del Código de Procedimiento Civil
- Cecilia Flores
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución contra la que se interpuso recurso de apelación por Raúl Alberto Cladera Valverde mediante
- Resolución que dio lugar al recurso de casación en el fondo, interpuesto por parte de
- CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- PRIMERO
- Que ya se anuló obrados para que se modifique la demanda de fs
- Por otro lado en el punto SEGUNDO refiere violación de la ley “1769” aunque luego
- TERCERO
- Concluye por solicitar se le conceda recurso de casación en el fondo a fin de
- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En ese antecedente, se debe señalar que si bien existe la posibilidad de formular recurso
- Establecido aquello, se advierte de la revisión del recurso, que la parte recurrente no comprendió
- Ese aspecto precisamente ocurrió en el caso de autos, pues el recurrente plantea recurso de
- Bajo esos antecedentes, concluiremos señalando que el recurrente al interponer recurso de casación en el
- En consecuencia este Tribunal Supremo de Justicia, conforme el razonamiento vertido emite Resolución en la
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
