Auto Supremo AS/0494/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0494/2015

Fecha: 02-Jul-2015

Ese aspecto precisamente ocurrió en el caso de autos, pues el recurrente plantea recurso de

Ese aspecto precisamente ocurrió en el caso de autos, pues el recurrente plantea recurso de casación en el fondo, amparándose en lo previsto por el art. 253 del Código de Procedimiento Civil, aunque no aclara a cual de las causales subsume, y su pretensión está orientado a que se case el Auto de Vista en sujeción a lo previsto por el art. 271-4) del Adjetivo Civil. De manera que acorde a la explicación emitida precedentemente, el recurso debió estar orientado a cuestionar en la forma, subsumiendo a alguna de las causales establecidas por el art. 254 del Código de Procedimiento Civil, cuestionando el porque el razonamiento del Tribunal de Alzada estaba errado al disponer la nulidad de obrados, a fin de que este Tribunal analice ese aspecto y tome la decisión de anular la resolución recurrida a objeto de que ingrese a considerar el fondo del recurso de apelación en sujeción a lo previsto por el art. 236 del Código de Procedimiento Civil