CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 698 a 701, interpuesto por Anacleto José Huarachi Cassas por intermedio de su apoderado Silverio Ledo Jiménez, contra el Auto de Vista No. 067 de fecha 9 de abril de 2010 de fs. 690 a 693, pronunciado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Justicia de Oruro (hoy Tribunal Departamental), en el proceso de Nulidad de Documentos y otros, seguido por Anacleto José Huarachi Cassas contra Raúl Alberto Cladera Valverde y Cecilia Flores Gutiérrez, contestación de fs. 705 a 706 vta., memorial de fs. 711 a 712; concesión de fs. 714, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Segundo de Partido en lo Civil de Oruro, dictó Sentencia No. 896/2009 de fecha 11 de diciembre de 2009 cursante de fs. 637 a 641, por el que declara: PROBADA en parte la demanda interpuesta pro Anacleto José Huarachi Cassas, es decir en cuanto a la Nulidad de documentos y pago de daños y perjuicios; IMPROBADA en cuanto a la extinción de cualquier obligación económica que existiera entre el actor y los demandados; IMPROBADA en cuanto a la devolución del vehículo, tipo Minibus de color blanco; IMPROBADAS las excepciones perentorias de falsedad e improcedencia de la demanda, falta de acción y derecho, transacción y ejecución voluntaria de las obligaciones, opuestas por Cecilia Flores Gutiérrez; IMPROBADAS las excepciones perentorias de falta de acción y derecho, oscuridad contradicción e imprecisión en la demanda, interpuesta por Raúl Alberto Cladera, así como IMPROBADA su demanda reconvencional. En su mérito se dispone: La Nulidad del documento suscrito en 12 de septiembre de 1998, entre Anacleto José Huarachi Cassas y Raúl Alberto Cladera Valverde, debidamente reconocido ante Notario de Fe Pública Luis Burgos Guzmán; Nulidad del documento privado transaccional de 15 de septiembre de 1998, suscrito por Raúl Alberto Cladera Valverde, Cecilia flores Gutiérrez y Anacleto José Huarachi Cassas; Nulidad del Contrato de compra venta con Pacto de Rescate de 15 de septiembre de 1998, suscrito por Anacleto José Huarachi Cassas, Alicia Fidelia Gonzáles Ventura, Raúl Alberto Cladera Valverde y Cecilia Flores Gutiérrez; Nulidad del Documento de Compromisos y Garantías de 18 de septiembre de 1998, firmado por Raúl Alberto Cladera Valverde y Alicia Flores Gutiérrez, con el patrocinio del abogado Orlando Vera
- Cecilia Flores
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución contra la que se interpuso recurso de apelación por Raúl Alberto Cladera Valverde mediante
- Resolución que dio lugar al recurso de casación en el fondo, interpuesto por parte de
- CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- PRIMERO
- Que ya se anuló obrados para que se modifique la demanda de fs
- Por otro lado en el punto SEGUNDO refiere violación de la ley “1769” aunque luego
- TERCERO
- Concluye por solicitar se le conceda recurso de casación en el fondo a fin de
- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En ese antecedente, se debe señalar que si bien existe la posibilidad de formular recurso
- Establecido aquello, se advierte de la revisión del recurso, que la parte recurrente no comprendió
- Ese aspecto precisamente ocurrió en el caso de autos, pues el recurrente plantea recurso de
- Bajo esos antecedentes, concluiremos señalando que el recurrente al interponer recurso de casación en el
- En consecuencia este Tribunal Supremo de Justicia, conforme el razonamiento vertido emite Resolución en la
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
