POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010 y en aplicación de los arts. 271 num. 1) y 272 num. 2) del Código de Procedimiento Civil, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación en el fondo interpuesto por Anacleto José Huarachi Cassas por intermedio de su apoderado Silverio Ledo Jiménez, contra el Auto de Vista No. 067/2010 de 9 de abril de 2010 cursante de fs. 690 a 693. Con costas
- Cecilia Flores
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución contra la que se interpuso recurso de apelación por Raúl Alberto Cladera Valverde mediante
- Resolución que dio lugar al recurso de casación en el fondo, interpuesto por parte de
- CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- PRIMERO
- Que ya se anuló obrados para que se modifique la demanda de fs
- Por otro lado en el punto SEGUNDO refiere violación de la ley “1769” aunque luego
- TERCERO
- Concluye por solicitar se le conceda recurso de casación en el fondo a fin de
- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En ese antecedente, se debe señalar que si bien existe la posibilidad de formular recurso
- Establecido aquello, se advierte de la revisión del recurso, que la parte recurrente no comprendió
- Ese aspecto precisamente ocurrió en el caso de autos, pues el recurrente plantea recurso de
- Bajo esos antecedentes, concluiremos señalando que el recurrente al interponer recurso de casación en el
- En consecuencia este Tribunal Supremo de Justicia, conforme el razonamiento vertido emite Resolución en la
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
